División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Al contestar refiérase
al oficio N° 04331
14 de marzo, 2022
DFOE-CAP-0722
Licenciado
Jhonny Fallas Pérez
Auditor Interno
PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN
jfallas@conicit.go.cr
Estimado señor:
Asunto: Criterio sobre consulta relacionada con el impacto del Transitorio II de
la Ley N° 9971 sobre las plazas de la unidad de auditoría interna de la
Promotora Costarricense de Innovación e Investigación
Se atiende su oficio PROMOTORA-AI-OF-004-2022, mediante el cual solicita el
criterio de la Contraloría General respecto al impacto que podría implicar, en las plazas de
la unidad de auditoría interna, la reorganización de personal y de las oficinas en la
Promotora Costarricense de Innovación e Investigación dispuesta en el Transitorio II de la
Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, N° 9971.
I. MOTIVO DE LA GESTIÓN
La consulta fue planteada por el Auditor Interno de la Promotora Costarricense de
Innovación e Investigación, por cuanto mediante Transitorio II de la Ley de Creación de la
Promotora Costarricense de Innovación e Investigación N° 9971, se dispone que “Se
autoriza a la Promotora para que lleve a cabo la reorganización de personal y de las
oficinas que lo requieran...” En ese sentido, se consulta si ¿Puede la Junta Directiva o la
Gerencia General de la Promotora disminuir o realizar algún cambio en las plazas que
existen en la Unidad de la Auditoría Interna Institucional?
Al respecto, es criterio del gestionante que conforme a lo dispuesto en los artículos
24 y 28 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, el nombramiento, traslado,
suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos del personal, deberán
contar con la autorización del auditor interno. Además, añade que la reorganización de la
Promotora no podría debilitar el sistema de control interno y la fiscalización de la
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Fecha publicación: 17/03/2022
Fecha emisión: 14/03/2022
Institución: PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACION E INVESTIGACION (CONICIT)
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1650
2 de febrero de 2022
DJ-0250
Señores
Junta Directiva
Promotora Costarricense de Innovación e Investigación
Ce: rsanchez@conicit.go.cr
Estimada Junta Directiva:
Asunto: Comunicación de resultas de gestión relacionada con el régimen de
incompatibilidades establecido en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la
función pública y su Reglamento.
Para su conocimiento, se les remite copia del oficio n° 1573-2022 (DJ-0239) del 1 de
febrero de 2022, mediante el cual se resolvió solicitud de levantamiento de incompatibilidad del
régimen establecido en la LCCIEFP, presentada por el señor Jorge Enrique Sequeira Picado.
En lo que interesa, respecto del gestionante se determinó que sí se configura una
incompatibilidad en los términos establecidos en la LCCIEFP y su Reglamento, por cuanto es
miembro de la junta directiva de una empresa que le presta servicios al Estado globalmente
considerado.
Atentamente,
Licda. Andrea Bermúdez Ling
Fiscalizadora
Ni: 719-2022.// G: 2022000885-1.
Adjunto: oficio n° 1573-2022 (DJ-0239) del 1 de febrero de 2022
2022-02-02T13:53:11-0600
ANDREA BERMUDEZ LING (FIRMA)
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Fecha publicación: 03/02/2022
Fecha emisión: 02/02/2022
Institución: PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACION E INVESTIGACION (CONICIT)
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)